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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. INEXACTA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
Por el simple hecho de que no se impugne la resolución dotatoria de ejidos en sí misma, no se está en el caso de improcedencia que prevé la fracción XIV del artículo 27 constitucional; bastando para el otorgamiento del amparo la comprobación de que las autoridades agrarias no se ajustaron a lo establecido a la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 3492/64. Jaime Gaytán Valenzuela. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.