Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800821
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
Aunque la fracción XIV del artículo 27 constitucional determina que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias no tendrían ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de garantías, salvo que se les hubiere expedido un certificado de inafectabilidad, es evidente que este precepto no dispone que se declare improcedente el juicio de amparo, respecto de actos que entrañan una indebida ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias, pues esa ejecución la realizan autoridades distintas de la autoridad suprema en materia agraria, esto es, el presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 5199/63. Ignacio Maldonado Delgadillo y coagraviados. 12 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.