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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 27
ACUMULACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 27
No es aplicable el artículo 60 del Código Penal del Estado si no se trata de un caso de concurso ideal de delitos, sino de acumulación material, por ser dos bienes jurídicos distintos los lesionados, y por haberse cometido en actos diversos por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 21 de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 7519/57. Saraín Molina. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.