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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1024
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ORDENA TRAMITAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1024
Es improcedente el juicio de amparo indirecto que se promueva en contra de la resolución de tribunal de alzada que ordena tramitar un incidente de nulidad de actuaciones, pues ésta no constituye un acto que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, toda vez que dentro de dicho incidente la parte quejosa tendrá la oportunidad de hacer valer sus derechos y, en su caso, obtener sentencia favorable. En tal virtud, se surte la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con lo dispuesto en el 114, fracción IV, interpretado en sentido opuesto, de la Ley de Amparo, lo que impone sobreseer en el juicio de garantías de conformidad con el artículo 74, fracción III, del citado ordenamiento legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 975/88. Munir Tanous Age y otros. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.