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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 84
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 84
La circunstancia modificativa de riña resulta jurídicamente incompatible con la causa de inimputabilidad de miedo grave o temor fundado que hace valer el acusado, en razón de que en la riña los contendientes se colocan en un mismo plano de ilicitud de la conducta, en tanto que la excluyente aducida, tiene exigencias técnicas distintas.
Precedentes
Amparo directo 2139/59. Arturo Quezada Ramírez. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.