Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800846
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
CARGA, ESTIBA Y ALIJO, PRESTACIONES SOCIALES Y LEGALES EN LOS CONTRATOS EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
No es el usuario del servicio de carga y descarga -del cual es concesionario el Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados de Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares-, quien cubre directa e individualmente a un trabajador, miembro de ese sindicato, sus prestaciones legales, sino que es la propia organización sindical a la que incumbe la obligación, en virtud de estar autorizada a cobrar a los usuarios un diez por ciento excedente destinado precisamente a cubrir cualquier prestación social y legal, en previsión de posibles consecuencias aleatorias al servicio prestado.
Precedentes
Amparo directo 10321/66. Benjamín Rodríguez Padilla. 20 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 5736/66. Sebastián Grimaldo Salazar. 20 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Amparo directo 5788/66. Lorenzo Guerrero Mora. 23 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.