Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800847
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
FALTAS DE ASISTENCIA. COMO DEBEN COMPUTARSE (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S. A.).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
Si en el contrato colectivo de trabajo celebrado el 13 de mayo de 1961 en la cláusula cuarta, se ha establecido que a los empleados que laboren turnos de once horas por 37 de descanso deberán computarse las faltas de asistencia a una de esas jornadas como dos faltas, entonces resulta correcto el fallo de la Junta que así lo estime, en virtud de que en tales términos los han convenido previamente las partes en la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 6430/65. Jesús Ramírez López. 7 de junio de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.