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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 17
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 17
Si la sentencia reclamada al razonar su arbitrio, únicamente se refiere a que "debe considerársele un delincuente de alta peligrosidad social, ya que ha incurrido en un nuevo delito del mismo género y por tanto está demostrada su inclinación delictuosa" y no atiende a ninguna otra circunstancia, debe estimarse, que la responsable no hizo debido uso del arbitrio, al imponer el máximo de la pena sin atender a todas las demás circunstancias resultantes de las condiciones personales del inculpado y de ejecución del delito, siendo insuficiente para considerarlo de máxima peligrosidad el haber tenido una condena leve, por el delito anterior, muchos años antes.
Precedentes
Amparo directo 3620/62. Heriberto Torres Cruz. 29 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.