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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 30
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 30
Cuando del dictamen expedido por un médico particular, al que se adhirieron los legistas del lugar, se viene en conocimiento que las lesiones sufridas por la víctima le produjeron la muerte, cabe concluir que la responsable razonó debidamente, si a pesar de no existir certificado de autopsia, dio por comprobado legalmente el cuerpo del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo directo 5140/61. Juan Gudiño Sánchez. 8 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.