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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
AMPLIACION DE DEMANDA, COMPUTO DEL PLAZO PARA IMPUGNAR UNA LEY EN EL ESCRITO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
Si en la demanda de amparo la quejosa impugnó exclusivamente actos de aplicación y posteriormente amplía su demanda para combatir la ley en que se fundamentan dichos actos, el plazo para la impugnación constitucional del ordenamiento legal a que se refiere el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debe computarse de la fecha en que aparezca que la quejosa tuvo conocimiento de que los actos de aplicación se fundamentan en la ley, a la fecha en que presentó su escrito de ampliación. Por tanto, si de la demanda inicial se desprende que la quejosa ya sabía que los actos reclamados se apoyaban en la ley que posteriormente impugnó en escrito de ampliación, el citado plazo debe computarse de la fecha de la demanda a la fecha de presentación del ocurso de ampliación.
Precedentes
Amparo en revisión 1369/53. Manuel Sahagún Chávez y coagraviados. 13 de agosto de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.