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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 41
JURISPRUDENCIA, SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 41
La jurisprudencia no crea una norma nueva sino que únicamente fija el contenido y alcance de una norma ya existente, y es por ello que no puede hablarse de que se viole la garantía de no retroactividad en perjuicio del quejoso cuando con base en una interpretación posterior al hecho se aplica una determinada sanción prevista en una ley anterior al mismo, puesto que el contenido y alcance de la norma era el mismo desde un principio, y lo único que hace la interpretación jurisprudencial es fijar cuál era el contenido y alcance del mandamiento.
Precedentes
Amparo directo 3486/62. Leandro Barriopedro Jiménez. 24 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volúmen LX, página 58. Amparo directo 5075/61. Amador Román Berúmen. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.