Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800857
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 42
LEGITIMA DEFENSA. APARICION DEL RIESGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 42
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a duda sobre la inmediata iniciación de un daño; el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio de la legítima defensa; se requiere que el riesgo se exteriorice con actos positivos y no que simplemente se suponga que existe.
Precedentes
Amparo directo 6573/61. Artidoro Lagarda Lagarda. 20 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.