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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 118
VACACIONES, PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 118
Es a cargo de la parte patronal acreditar que hizo el pago de vacaciones a que tiene derecho el reclamante y si con la probanza que a tal finalidad se adujo, no se justificó ese extremo, resulta que la absolución es indebida, violándose el artículo 550 de la citada ley, por inexacta apreciación de la prueba cuestionada; por lo que debe concederse el amparo para que en nuevo laudo, la responsable, con sujeción a las bases expuestas, condene al pago de las vacaciones a que tenga derecho el reclamante.
Precedentes
Amparo directo 5047/57. Jorge Enrique Navarro Zermeño. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega.