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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 46
PERJUICIO, BASE PARA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 46
Para que la violación a una norma legal dé lugar a la concesión del amparo, es menester que esa violación cause perjuicio en los intereses jurídicos del reclamante.
Precedentes
Amparo directo 7126/61. Jacinto Noh Tep. 2 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.