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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 57
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 57
De conformidad con el artículo 243 del Código Penal del Estado de Jalisco: "Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción"; así pues, si el quejoso con propósito de satisfacer su lubricidad y empleando la seducción, segregó a la ofendida de su modo ordinario de vida y del ambiente familiar trasladándola a un medio controlado por él, se integran los elementos del delito.
Precedentes
Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.