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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 62
RIÑA, PROVOCADOR O PROVOCADO EN LA. CASO DE DUDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 62
La agresión de obra en la riña es ordinariamente objetiva, material, en tanto la provocación normalmente es subjetiva, psicológica, pues consiste en la causa predisponente, provocante, del conflicto que se confronte a ese respecto. Ahora bien, si en el caso sólo se probó que hubo actos de agresión en contra del ofendido, pero no se comprobó de quién de los rijosos partió la provocación, ante esta circunstancia, para los efectos del artículo 295 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, debe asignarse al acusado la calidad de provocado, por ser la más favorable.
Precedentes
Amparo directo 459/61. Silvestre Barrientos. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.