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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 106
PRUEBAS, APRECIACION EN CONCIENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 106
Si como los propios quejosos lo aceptan, los documentos exhibidos han sido apreciados en conciencia por el tribunal del conocimiento del negocio y éste tiene facultad para hacerlo así; si por otro lado los analiza desde un punto de vista diferente al interés de los quejosos, ello no puede causarles agravio alguno, porque es lógico que el referido estudio lo realizó la responsable en función de la resolución que dio al problema, por lo que al haber hecho con posterioridad el examen de las pruebas aportadas, lo único que hizo fue desvirtuar el valor que pudieran tener cada una de dichas pruebas en relación con el conflicto. Por ello, si hizo uso de su arbitrio al estudiar las pruebas aportadas al juicio laboral y estimó que era procedente la acción de la unión demandante, no violó la obligación contenida en el artículo 550 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 229/58. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.