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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 16
La concesión del beneficio de la condena condicional es una facultad discrecional del juzgador y cuando hay petición del inculpado, está obligado a resolverla, forzosamente, sea en sentido afirmativo o negativo, en cumplimiento de la garantía otorgada por el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3327/62. Andrés Méndez Cruz. 24 de septiembre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.