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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 32
EBRIEDAD, DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 32
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha venido sosteniendo que los delitos cometidos en estado de ebriedad deben ser severamente reprimidos, por el principio utilitario de la defensa social. El que delinque en estas condiciones es un enemigo de todos, es una amenaza para la sociedad en general, porque está determinado al desprecio más absoluto para la vida de cualquier persona.
Precedentes
Amparo directo 2536/62. Humberto Marín Aguilar. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.