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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 20
INDICIOS, PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 20
Cuando el Juez natural ha relacionado entre sí indicios bastantes, derivados de hechos demostrados, para llegar a la conclusión de que un acusado es responsable del delito que se le imputa, el amparo sólo es procedente si se infringieron los principios reguladores de la prueba, se alteraron los hechos o se violó alguno de los principios fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 6008/61. Alejandro Jiménez Mejía. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.