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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 28
La prueba testimonial debe ser valorada según el prudente arbitrio del juzgador y mediante un proceso lógico que sirve para apreciar las distintas circunstancias que concurren respecto a la verdad que se investiga; esto es, que por justo arbitrio debe entenderse el sano criterio y el equilibrado aquilatamiento de los hechos, y no su arbitraria e ilógica apreciación, ni mucho menos la aceptación de factores o circunstancias que de ninguna manera aparezcan en las probanzas desahogadas.
Precedentes
Amparo directo 401/62. Salvador Reyes Reyes. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.