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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 15
ROBO, PENA APLICABLE, CUANDO NO SE FIJA EL VALOR DE LOS BIENES ROBADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 15
Cuando no se fije, por cualquier circunstancia, el valor de los bienes robados, debe aplicarse al responsable la pena que establece el primer párrafo del artículo 370.
Precedentes
Amparo directo 2908/62. Roberto Rodríguez Sánchez. 4 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.