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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 70
COSTAS, CONDENACION EN (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 70
Aunque una sentencia no tenga en rigor el carácter de condenatoria, una racional interpretación del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles debe conducir a la conclusión de que el hecho de que en él se use la expresión "condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad", no implica que la sentencia deba tener precisamente carácter de condenatoria, en la exacta connotación de este vocablo, sino que extensivamente debe aplicarse a todo caso en que el litigante no obtiene sentencia favorable, cualquiera que sea la naturaleza del fallo.
Precedentes
Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.