Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800881
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 115
HECHOS NOTORIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 115
El hecho notorio es aquel cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social y puede referirse tanto a un acontecimiento histórico como a un fenómeno natural. La circulación de papel moneda villista en determinada época es un hecho destacado en la Revolución Mexicana y particularmente en la historia de Chihuahua donde tuvieron lugar hechos importantes de dicha revolución, por lo que pudo estimarse por la autoridad judicial como hecho notorio.
Precedentes
Amparo directo 399/56. Tomás García. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.