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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILEROS GUARDAVIAS, SERVICIOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 16
La labor del guardavía indudablemente está relacionada con el tráfico de trenes, ya que comprende, según el artículo 154 de las prevenciones de vía y conexos, la inspección y reparación de las vías y en caso de peligro la protección por los medios adecuados. Por su naturaleza, estas labores tienen que ser continuas, si no de momento, por lo menos de día a día, de manera que la suspensión de dicho trabajo por tres o cuatro días, aumenta peligrosamente las posibilidades de un accidente; así pues, la Junta debió considerar que los actores sí estaban exceptuados, en los términos del convenio del 3 de mayo de 1954, celebrado entre Ferrocarriles de México y el sindicato, del descanso de los días jueves, viernes y sábado de la semana mayor.
Precedentes
Amparo directo 2703/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 1721/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente. Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 1631/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.