Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800889
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 54
REINCIDENCIA JURIDICAMENTE INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 54
El artículo 20 del Código de Defensa Social de Yucatán exige, para que jurídicamente exista reincidencia, no sólo lo que la sentencia anterior condene por uno o varios delitos anteriores a aquel o a aquellos sobre los cuales recae la segunda sentencia, sino también que el primer fallo haya causado ejecutoria y se haya cumplido la pena impuesta, si en la especie ninguna de tales exigencias del precepto invocado por la responsable para declarar reincidente al quejoso, existe probada en autos, procede amparar para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte no se declare que existe reincidencia.
Precedentes
Amparo directo 5925/60. Luis Alfaro Gómez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.