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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 70
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 70
Tratándose del incidente de suspensión tramitado y resuelto por la autoridad responsable, en el que se otorgue contrafianza, y en el que dicha autoridad está sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo, es aplicable el artículo 2802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para toda la República en materia federal, que establece lo siguiente: "el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse".
Precedentes
Queja en amparo directo 55/57. Congeladora Mexicana, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.