Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800893
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
800893
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 130

FERROCARRILEROS. GUARDAVIAS, TRABAJOS ININTERRUMPIDOS DE LOS.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 130

Precedentes

Sexta Epoca Quinta Parte: Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 4251/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 2557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 1657/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 1733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 2547/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 800893