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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 103
CONTRATOS, NOMBRE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 103
El juzgador debe dar las interpretaciones jurídicas sobre los hechos que le proporcionan las partes, y la calificación de la naturaleza jurídica de la operación que consta en un contrato incumbe al Juez, no obstante la designación equivocada que a dicho contrato le den las partes.
Precedentes
Amparo directo 4279/55. María Carmen Huerta viuda de Ruiz. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.