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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 104
COSTAS AL VENCIDO EN AMBAS INSTANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 104
Conforme a la interpretación jurídica del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, debe entenderse que procede imponer las costas de ambas instancias a quien resulte vencido en dos resoluciones iguales, sin que importe que el vencido sea el actor o el reo, pues para tal fin es indiferente que quien sucumbe haya tenido uno u otro carácter. Si al demandado que pierde en las dos instancias se le impusieran las costas y, en cambio, no se hiciera lo mismo cuando el actor es el que pierde, se establecerían dos normas incongruentes y se crearía una situación inexplicable a la luz del criterio contenido en las demás disposiciones del precepto citado, cuya interpretación, con arreglo a un criterio de justicia y de respeto, lleva a concluir que la condenación en costas procede en contra del que resulte vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad.
Precedentes
Amparo directo 275/57. Dolores Sánchez viuda de Cházaro. 21 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.