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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 137
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 137
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha modificado la jurisprudencia anterior, estableciendo que la prescripción para suspender los efectos de un nombramiento, encuentra apoyo en lo contenido en fracción IV, del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Pero también en los casos en que no se contempla una situación de suspensión, sino de aplicación de la facultad del titular de una dependencia burocrática para decretar el cese de cualquier empleado, de acuerdo con la fracción V, del artículo 44 del propio estatuto, la relación se establece entre lo dispuesto en estos dos artículos, porque la solicitud para dejar sin efectos el nombramiento del empleado, concede el ejercicio de una acción para disciplinar una falta cometida por él, por cuanto la acción de disciplinar implica, no sólo el regresar a una persona al orden del cual se hubiere apartado, sino que tal palabra tiene también como acepción la aplicación de una sanción por actos que no se ejecutaron dentro del orden establecido, es decir, en términos genéricos aplicar una disciplina significa imponer un castigo. En consecuencia, la interpretación que debe darse al artículo 87, fracción VI, es en el sentido de que la facultad de los titulares de las dependencias gubernamentales para disciplinar las faltas de sus empleados, tiene como término el de un mes, por lo que al presentarse esta situación, es el artículo 44 del estatuto el que se relaciona con aquella disposición legal. De acuerdo con el criterio expuesto y considerando que el titular quejoso acepta haber conocido las faltas de probidad del empleado demandado en fecha determinada y que dejó transcurrir con exceso el lapso de un mes que se concede a los titulares de las dependencias oficiales para demandar la autorización respectiva ante el Tribunal de Arbitraje a fin de dar por terminados los efectos de un nombramiento, resulta procedente la excepción de prescripción opuesta.
Precedentes
Amparo directo 3106/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.