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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 13
Para la integración de este delito, se requiere, entre otros requisitos, que la actividad amenazadora, afecte la paz y seguridad de las personas; su comisión precisa de la producción, en el paciente, de un estado de inquietud, zozobra y desasosiego en el disfrute de los bienes legalmente protegidos, durante un lapso más o menos largo, pero siempre futuro, por lo cual, los simples amagos, los actos de potencial ejecución inmediata, no son integrantes del de amenazas.
Precedentes
Amparo directo 5937/61. Emilio Islas Garibay. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.