Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800909
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 24
CICATRIZ, FALTA DE PRUEBA DE SU PERPETUIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 24
Si se advierte que aun cuando en segunda instancia se dio fe judicial de la cicatriz dejada por la lesión sufrida por la ofendida, sin embargo, si en autos sólo obra el certificado de existencia de dichas lesiones expedido el mismo día de los hechos, por consiguiente no hay prueba pericial de que la notabilidad de la cicatriz de que se hace mérito, es perpetua, circunstancia que sólo por la pericia se puede comprobar, siendo indebido aplicar una pena por lesiones que no se acreditaron en autos.
Precedentes
Amparo directo 6928/61. Fermín Núñez Dorantes. 12 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.