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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 28
COPARTICIPACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 28
La coparticipación se presenta, primeramente, desde el punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes, cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito; por esto el artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece como base de la coparticipación, la existencia de un concierto entre los delincuentes. Ahora bien, si en el caso no aparece que el inculpado haya concertado algún acuerdo con su sobrino para dar muerte a la víctima, no puede atribuírsele responsabilidad penal en la comisión del homicidio, de conformidad con lo previsto por el precepto legal mencionado.
Precedentes
Amparo directo 7652/61. Felipe García Titla. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.