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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 33
CLAUSURAS, IMPUGNACION DE, POR VICIOS PROPIOS
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 33
Si una clausura se combate por vicios propios, no puede aceptarse que la no impugnación de la ley del reglamento respectivos implique el consentimiento de dicha clausura, ni que se esté en presencia de actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 2744/ 64. Jorge Juárez Tinajero. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2349/64. Crisóforo Reyes M. 16 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVII, página 16. Amparo en revisión 3598/64. Juan Manuel Reyes Aréchiga. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen LXXXVII, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "CLAUSURAS, FALTA DE IMPUGNACION DE LEYES Y REGLAMENTOS.".