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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 97
TESTIGO SINGULAR, VALORACION DEL DICHO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 97
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden, si así lo juzgan en conciencia, conferirle valor probatorio pleno a un solo testigo, también pueden negárselo si así lo juzgan debido en conciencia, por que tal facultad está imbíbita en el artículo 550 de la Ley del Trabajo ya que ello penden de que éste único testimonio corrobore o contradiga otras pruebas constantes en autos así sean presuncionales y puesto que la responsable razona en sentido de que existiendo varios testigos en contrario de lo aseverado el testigo singular debe dar crédito a lo que deponen en mayor número sobre los mismos hechos y consecuentemente no incurrió en la violación del artículo 550 que el quejoso invoca.
Precedentes
Amparo directo 6349/58. Luis Chiron Muciño. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.