Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800926
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 24
DESPOJO, ES DELITO CONTRA LA POSESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 24
En primer término y de modo genérico, procede decir que el delito de despojo de inmueble, es un acto contra la posesión y no contra la propiedad del predio de que se trata, o sea que el elemento esencial constitutivo de tal infracción penal, es la existencia de esa posesión, la tenencia real de ella por una persona y su posterior ocupación furtiva, mediante engaños, amenazas o violencia, de propia autoridad, por otra persona.
Precedentes
Amparo directo 4999/61. María Brito Brito. 31 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.