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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 25
ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 25
Conforme al artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, si la posesión de un enervante tiene por finalidad exclusiva el uso personal del mismo por el inculpado, en este caso y siempre que el diagnóstico que se haga por la autoridad sanitaria indique que se trata de un toxicómano, no se hará consignación a los tribunales; precepto que aplicado a contrario sentido quiere decir que si no se prueba que el acusado sea toxicómano, es responsable del delito contra la salud en los términos del artículo 194 del Código Penal; y a mayor abundamiento cuando es poseedor de cantidad excesiva.
Precedentes
Amparo directo 4548/61. Jesús Alanís Torres. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.