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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 58
RETRACTACION Y APLICACION DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 58
Una nueva versión, equivalente a una retractación del cargo, carece de eficacia, conforme a la tesis sustentada por esta Primera Sala, respecto a que la retractación sólo produce efectos legales cuando el que la hace explica satisfactoriamente los motivos que tuvo para haber incurrido en error, al declarar anteriormente, y porque también de acuerdo con el reiterado criterio de esta Corte, por aplicación del principio de inmediatez, deben preferirse las explicaciones dadas a raíz de ocurridos los hechos, por su espontaneidad, a los posteriores, por presumirse complacencia, asesoramiento u otras razones que amenguan la credibilidad de los atestados favorables a los inculpados, contradictorios con los iniciales, de idénticos órganos de prueba.
Precedentes
Amparo directo 7140/61. Juan y Joaquín Evia Ramón. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.