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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 34
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 34
El simple ademán de sacar arma no constituye agresión, ni es causa suficiente para privar de la vida a quien tal movimiento realice, dado que la legítima defensa requiere que el acontecimiento sea actual, violento y sin derecho, que coloque en inminente peligro la vida o integridad corporal del que se defiende, y debe probarse plenamente para que opere en derecho.
Precedentes
Amparo directo 2835/61. Juan Morgado García. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.