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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 97
TESTIGOS, TACHA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 97
Admitiendo que dos primeros testigos hubieran sido tachados y descartado su testimonio, si a la responsable le bastó la declaración de los otros testigos para tener por comprobados los hechos que fundan la excepción, debe concluirse que el hecho que la responsable no haya admitido la tacha de los dos primeros testigos, no le causa perjuicio al quejoso, por que aun admitiéndola, la responsable hubiera tenido por probada la excepción.
Precedentes
Amparo directo 6349/58. Luis Chiron Muciño. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.