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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 9
CICATRIZ PERPETUA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBE SER PROBADA EN AUTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 281 del Código de Defensa Social de Puebla establece que la cicatriz debe ser perpetua, y si con el certificado médico no se acredita tal extremo, pues no asegura ni la desaparición ni su perpetuidad, como esta circunstancia debe ser probada en autos, con el certificado, no puede decirse que la misma esté demostrada, y siendo así, imponer la pena correspondiente a tales lesiones sin que su naturaleza esté acreditada, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7148/61. Víctor González Carmona. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.