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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 11
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 11
El artículo 171 del Código Penal en su fracción II señala que al que en estado de ebriedad cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito se le sancionará con prisión hasta de seis meses, pero si en el caso, sólo existe el estado de ebriedad mas no la infracción de tránsito, se violaron garantías al sancionársele por esta causa.
Precedentes
Amparo directo 5014/61. Lázaro López Palacios. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.