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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 25
DUDA Y EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 25
El estado de duda que debe resolverse en sentido favorable a los acusados y conducir a absolverlos, sólo produce efectos cuando la hesitación racionalmente fundada recae respecto a si el imputado cometió el delito que se le imputa; pero si la incertidumbre que se aduzca no versa sobre esa cuestión sino acerca de si concurrió alguna eximente de responsabilidad, o no, ello no puede motivar la absolución sino la condena, por cuando que en tal hipótesis persiste la presunción de intencionalidad delictiva, estatuída por el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco, igual al 9o. del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 8110/60. Margarito Zermeño Sotelo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.