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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 59
RAPTO, ENGAÑO COMO ELEMENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 59
Si el propio quejoso admitió, ante el Ministerio Público en su declaración preparatoria y en el careo practicado con la ofendida, que le propuso se fuera a su casa, ofreciéndole que contraerían matrimonio, y él mismo afirmó que no estaba dispuesto a casarse; revela claramente su actividad engañosa utilizada como medio para lograr el desplazamiento de la mujer, llevándola a sitio distinto de su ámbito usual con una finalidad erótica, lo que lleva a la conclusión de la plena comprobación de la faz externa de la conducta imputada; sin que tenga para qué hacerse consideración respecto a la inexistencia de la coacción, pues el rapto materia de la causa tuvo como elemento el engaño.
Precedentes
Amparo directo 9297/61. Adalberto Soriano López. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.