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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 54
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 54
La responsable no violó en perjuicio del quejoso las reglas que rigen la apreciación de las pruebas al conceder eficacia probatoria a los dictámenes de los peritos oficiales y al rendido por los terceros en discordia, descartando el de la defensa, ya que de acuerdo con sus facultades decisorias puede conceder o negar valor probatorio a dicho medio de convicción, si está o no debidamente fundado, siendo pertinente hacer notar que a los peritos no les concierne decidir sobre la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3749/61. Juan Anchundia Carmona. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.