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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 12
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 12
Si las conclusiones acusatorias del Ministerio Público no aducen que el quejoso fuese reincidente, ni citan siquiera alguno de los artículos del Código Penal aplicable que se refiere a esa circunstancia, pero tanto el Juez instructor como el tribunal ad quem al hacer suyo el punto considerativo tuvieron como reincidente al reo, violaron el artículo 21 constitucional, sustituyéndose al Ministerio Público en la función acusadora, al declarar al acusado reincidente específico y aumentarle por ello las sanciones impuestas; en consecuencia, procede conceder el amparo para el efecto de que, en la nueva sentencia que ha de dictar la responsable, no se tome en cuenta la reincidencia del quejoso, y se elimine la sanción aplicada por tal concepto.
Precedentes
Amparo directo 6006/60. Miguel Rosas Trigueros. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.