Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800961
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 25
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 25
Los hijos naturales tienen iguales derechos que los legítimos, y, por lo tanto, el total de los ingresos del deudor alimentista, debe dividirse entre los hijos menores con derecho a pensión alimenticia, entre la esposa legítima y el propio deudor alimentista, de una manera proporcional, como lo manda la ley.
Precedentes
Amparo directo 2452/67. Epifania Zárate Jiménez viuda de Vázquez. 14 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXI, página 11. Amparo directo 4027/67. Aurea Ruiz de Gordon y coags. 9 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XLIX, página 20. Amparo directo 8192/60. Otilia Herrera de Alarcón. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.