Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800963
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 40
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 40
El artículo 194 del Código Penal Federal, sanciona al que sin llenar los requisitos que rigen las leyes y demás disposiciones sanitarias, posea drogas enervantes. Como este delito es meramente de peligro, el inculpado no puede eludir su responsabilidad arguyendo que la droga la destina para su uso personal, pues aun en este supuesto la simple posesión del enervante constituye el delito porque entraña la posibilidad de que al ser usado produzca un daño en la salud privada o pública. A mayor abundamiento si en el caso no comprobó el quejoso que poseía la marihuana para consumirla por ser un toxicómano, sin que la circunstancia de que tratándose de esta droga desaparece todo síntoma al poco tiempo de ser usada, conduzca a eximir a quien invoca tal circunstancia de la carga de probar su condición de toxicómano, pues ello implicaría indudablemente favorecer la impunidad.
Precedentes
Amparo directo 3817/61. José Ulloa Jáuregui. 11 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.