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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
800967
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 53

JURISPRUDENCIA, NO ES LEY SINO INTERPRETACION DE LA LEY.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 2079/61. Carlos Penedo y de León. 26 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volúmen LI, página 68. Amparo directo 155/61. Amado Zazueta y Zazueta. 11 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LI, página 68, esta tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA, NO ES LEY EN SENTIDO ESTRICTO.".
Registro digital (IUS): 800967